Presentacion del Dr. Mariano Berges

| miércoles, 12 de noviembre de 2008

REFLEXIONA
ACOMPAÑA
HACE SABER
PETICIONA
Mariano Bergés, ya presentado en autos, por propio derecho, como ciudadano, y asimismo integrante de la Asociación Civil Salvemos al Fútbol, abogado inscripto en el Colegio de Abogados de Santa Fe, 1ª. Circunscripción, al folio 594, tomo 4, a la Sra. Juez digo;
Oportunamente formulé denuncia involucrando al presidente del club Newell’s Old Boys de la ciudad de Rosario, Eduardo J. López, su vicepresidente Mauricio Nudenberg, y quienes conducen la llamada "barrabrava" Roberto Pimpi Caminos, "Lalo" Latorre, Guillermo "Loco" Cohen, "cabezón" Cáceres y Leonardo Varín. La causa ingresó al Juzgado en marzo del 2007 en el Juzgado Nº 2 a vuestro cargo.
Es dable señalar que en estos casi 20 meses desde que se formuló la denuncia, poco es lo que se ha investigado, morosa ha sido la pesquisa en líneas generales, y escasa relevancia parece que VS le ha brindado a la importante denuncia presentada. Tampoco la sra. Juez ha entendido pertinente archivar las actuaciones, por manera que asumo que los acontecimientos descriptos en la denuncia han sido de relevancia.
La Sra. Mónica Nizzardo, presidente de la Asociación Civil Salvemos al fútbol, se ha ido interiorizando de la marcha de esta causa. Así pudo establecer conforme me ha informado, lo siguiente:
1º -La denuncia por la marcha de socios e hinchas desarticulada por la presencia de barrabravas, en febrero del 2007, habría sido desestimada. VS destacó que “…no hay informe policial ni datos que haya ocurrido lo que dicen que ocurrió…”. Se han descartado sin motivo concreto, la información que surge de publicaciones periodísticas. Corresponde que si se hace un aporte concreto de información, la autoridad judicial la descarte, en la medida que fundadamente por alguna razón no pueda ser receptado. La fórmula dogmática “no sirve” no es pertinente en un Juez. A todo evento, la Sra. Juez no convocó a declarar a ninguna de las personas ofrecidas. Y de las citadas, destacó que ninguna le brindó datos. Sin embargo, uno de los testigos realizó un plano de la ubicación de los barrabravas en la cancha para mantener el control de todas las áreas. En otro orden, a otro testigo no le fue recibida una fotografía del diario Ole. Si bien no hay obligación de recibir la fotografía, parece necesario explicar porqué no se la acepta. Nueva arbitrariedad que impide la resolución del caso.
2º -Lo sucedido con Pablo Marini (director técnico agredido), fue desestimado también, con el insólito argumento que Marini había dicho que no había sido agredido. Lo patético del asunto es que si se observan los videos emitidos por la televisión, se advierte sin mayores duda que los hechos configuraron un panorama de indudable intimidación. Las posteriores señalizaciones de Marino, no eximen al Fiscal de realizar la investigación pertinente, y la Sra. Juez debió hacerse cargo de ese extremo. En cambio se optó por la solución sencilla y poco responsable en la faz profesional, de dejar pasar el momento de investigar los gravísimos sucesos ocurridos. Me informó la Sra. Nizzardo que la Sra. Fiscal Dra. Camporini le expresó textualmente: “…Yo estuve en todas las declaraciones. Han declarado hasta 5 jugadores y el DT pero el Sr. Marini dice que no fue agredido, que todo quedó en insultos... Yo no dudo que él fue agredido pero si él dice que no, la justicia no puede continuar…”. Insólito. Si se investiga la historia de los últimos quince años, hallaremos muchos casos como el de Marini. Precisamente, el marco de los acontecimientos obliga a concluir que, si Marini dijo ‘no fui agredido’ la Sra. Fiscal, o la Sra. Juez debieron seguir investigando. El principio de la verdad real que impera en nuestro sistema, fue dejado olímpicamente de lado.
3º -En vez de hacer una investigación integral nutriendo el expediente con los legajos sugeridos cuando se denunció optó por dejar informes en esta causa, por las muertos ocurridas en Rosario, que se encuentran vinculadas a la barra brava del club. Destacó entonces, que la causa por la muerte de Ferrero que tramita ante el Juzgado de Instrucción Nº 8, a cargo del Dr. Pazos, fue archivada el 13 de febrero del 2006. Corresponde que se requiera ese legajo y se lo lea. Sólo así se sabrá si corresponde acumular las actuaciones. También destacó VS que en la causa por la muerte de Malgarejo, que tramita en el Juzgado de Instrucción Nº 3, el acusado fue sobreseído. Como se advierte, en estas causas no se han realizados profundas investigaciones. En cambio, surge –una vez más- la angustiante situación que significa la falta de pesquisas serias.
4º -Sobre el video de Jorge Bermúdez, que también fue oportunamente acompañado por Jorge Bermúdez, quien además dijo “…que fue echado del club a punta de pistola por los barras…”, el tema hasta la fecha no fue siquiera considerado. Visto está que VS no le ha dado mayor importancia. El material de video fue acompañado por la Sra. Nizzardo en la Fiscalía 7 a cargo de la Sra. Fiscal Dra. Camporini. Se trata de una entrevista que Alejandro Fantino realiza a Jorge Bermúdez, en el programa emitido por ESPN, el día 30 de noviembre. El ex-jugador del club relata “…como fue "apretado" por barras que ingresaron al vestuario y lo apuntaron con un arma de fuego para que éste se fuera del club…” Además, dentro del mismo marco de intimidación, destacó en la causa, su presencia en el partido Newell´s -Banfield y que observó que cuando la tribuna gritaba en contra de la actual dirigencia, subieron a la platea alta un grupo de no más de 6 personas, integrantes de la barra brava de la institución y que procedieron a pararse firme entre los que cantaban; y que los simpatizantes inmediatamente cesaron de cantar por miedo a que éstos tomen algún tipo de represalia. Como explicaría un sociólogo: “…Ocurre esto porque el inconsciente se remite al recuerdo de la agresión... 3000 personas no podrían ponerse de acuerdo en esta reacción simultanea…”. Es de esperar que se tengan en cuenta las reglas de la experiencia y sentido común, más la psicología y sociología al momento de entender una reacción masiva, entendiendo en consecuencia que “…algo hay…" que debe ser investigado. Ello, más allá de la irregularidad del procedimiento policial que no controla como es debido.
5º -Con respecto a la denuncia de Diego Sonzogni, VS ha considerado que no puede ser incorporada a estas actuaciones en las que debe investigarse la denunciada y clara “asociación ilícita” porque es otra cosa. Increíble pero real VS. Se trata de un periodista agredido por una de estas personas en el marco de violencia expuesta al denunciar. Es eso otra cosa Sra. Juez ?
6º -No fue considerada la denuncia que realizó María Rosa Martínez. Se trata de la madre del jugador de inferiores contra el técnico Almirón y la dirigencia del club por la exigencia de dinero para que el menor firmara su primer contrato. Eso debió ser considerado en el marco de la asociación ilícita. Recordemos que se trata de un delito de peligro que no se nutre de cada uno de los delitos que se cometen, sino que basta con la existencia de un grupo de tres o más personas con relativa organización dedicada a la comisión de delitos indeterminados. VS no investigó absolutamente nada al respecto. Por ejemplo: verificar la comunicación telefónica del técnico Almirón, o ratificación de la denunciante para que amplíe sus dichos en procura de mayores datos. Recordemos que señaló “…que tenía toda la intención de narrar las irregularidades que viven los chicos de las inferiores…”.
7º -Con respecto a la causa de Marcelo “Lalo” Latorre, a cargo del Dr. Ramos, por la tenencia ilegal de armas de guerra, causa del año 2004 también dijo VS que ‘es otra cosa’. Sin embargo, el interrogante que cabe formular es: es otra cosa que Lalo Latorre sea actual integrante de la Junta Electoral y que paralelamente tenga causas penales ? Lalo Latorre está reconocido por la AFA y la Policía Federal como violento que no puede ingresar a los encuentros futboleros de la Selección de fútbol. No se venga ahora con la imposibilidad de sancionar utilizando el derecho penal de autor. No se trata de ello. Por el contrario. El investigador debe pesquisar un marco concreto de actuación, expedientes, detalles, presunciones, indicios, prueba directa. Aquí no se hizo absolutamente nada.
En definitiva Sra. Juez: su papel en esta causa ha sido penoso, patético y falto a sus deberes.
Aún está a tiempo de corregir su morosidad y deliberada lentitud para investigar.
Se acompaña la siguiente documentación:
Diario Olé completo del 18 de septiembre del año 2007, vinculado al asunto Marini, y por la existencia de fotos que señalan a los barrabravas indicados por los denunciantes. Se encuentra señalados Lalo Latorre y Cohen. Asimismo, el llamado Pimpi Caminos y su hermano Tato, entre otros. Página 55 del Diario Clarín del miércoles 4 de junio del año 2008. Vinculado a Lalo Torres, y la insólita posibilidad de que un barrabrava violento sea integrante de la Junta Electoral .Página 53 del Diario Clarín del jueves 11 de octubre del año 2007. En dicha publicación se detalla la lista que la Policía Federal destacó como impedidos de ingresar al estadio en partidos que disputa la Selección Nacional. Video en formato DVD, de los momentos anteriores a la Asamblea del 11 de septiembre del año 2008, llevada a cabo en la sede del club Newells. Se visualiza además, a Marcelo Lalo Latorre dando órdenes en la puerta del club, como también insultando a la Sra. Mónica Nizzardo. Otros integrantes de los llamados barrabravas, colaboraron en el impedimento de ingreso a los socios del club.
Finalmente, es pertinente informar a VS que existe una causa en la que se investiga el delito de lesiones y amenazas, por sucesos ocurridos el 2 de junio del año 2008, interviniendo el Juzgado Contravencional nro. 9 de la ciudad de Rosario. En este caso fueron agredidos socios del club, en ocasión de una manifestación de oposición callejero. Se labraron actuaciones en la comisaría 2da., de la metrópoli, y personal policial fue testigo de lo ocurrido.
Por todo lo expuesto, solicito de la Sra. Juez se tenga presente todo lo manifestado, se incorpore el material acompañado, y se imprima a las actuaciones el trámite que le corresponde, en orden a la calidad y velocidad de la sustanciación.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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