COMUNICADO DEL MOLE(Movimiento Leproso)
El doctor Jorge Baraguirre, Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe, ante el reclamo de un grupo de socios encabezados por el doctor Guillermo Lorente, decidió solicitar a la Cámara Integrada de la sala IV del fuero Civil y Comercial que se expida sobre la legalidad de la actitud de los directivos de Newell´s Old Boys de dejar afuera de las asambleas y de las elecciones a la inmensa mayoría de los socios del club.
La Sala Integrada, con la firma de los doctores Edgard Baracat, Avelino Rodil, Carlos Ariza, María del Carmen Alvarez y Ricardo Silvestri se había pronunciado oportunamente por el funcionamiento de la jurisdicción preventiva "con relación a quienes son los verdaderos socios y el derecho que estos pueden ejercitar dentro del seno de la asociación como tales".
Ante el requerimiento de los socios opositores sobre la posibilidad de que estemos frente a una nueva dilación que lleve la situación electoral a las mismas trampas judiciales de anteriores procesos en Newell´s, el doctor Baraguirre aseguró en conferencia de prensa que "confía en la justicia y que voy a garantizar que esta definición no tardará más de quince días"
El doctor Baraguirre, a pedido de miembros del MOLE, ya había rechazado la pretensión del señor Eduardo López de recusar al inspector designado para controlar el proceso electoral en Newell´s y ahora le pide a la justicia ordinaria que defina rápidamente sobre la pretensión de excluir a los socios del club del proceso electoral.
El Mole sigue reclamando voluntad política al gobierno provincial para garantizar un proceso electoral limpio. Si la decisión del Fiscal de Estado es despejar el terreno jurídico para que no queden lugares a reclamos posteriores estamos dispuestos a respetar todos los procedimientos legales.
Pero alertamos a los socios y a la opinión pública, escandalizados ante las actitudes arbitrarias e ilegales de la conducción usurpadora del club, que tenemos la convicción de seguir la lucha de modo inclaudicable mientras la actual realidad de Newell's no cambie.
No vamos a permitir que argucias jurídicas de ningún tipo nos impidan ejercer los derechos políticos ganados con nuestra lucha para recuperar un Newell´s grande en lo futbolístico, democrático en sus procedimientos, y social por su naturaleza.
El MOLE saluda la decisión del Concejo Municipal de haber declarado lugar histórico el solar donde por primera vez Isaac Newell´s hizo rodar una pelota de fútbol en Rosario e instruyó a los jóvenes de la ciudad en el reglamento del deporte que amamos.
También agradecemos la firmeza de todas las personalidades y funcionarios que apoyaron la solicitada que publicamos días atrás, ejemplo cabal del sentir de los verdaderos ñulistas.
El MOLE está en constante vigilia. Los tiempos y la paciencia se agotan, la decisión de recuperar al club para sus socios, no.
¡ELECCIONES LIMPIAS O INTERVENCIÓN YA!
La Sala Integrada, con la firma de los doctores Edgard Baracat, Avelino Rodil, Carlos Ariza, María del Carmen Alvarez y Ricardo Silvestri se había pronunciado oportunamente por el funcionamiento de la jurisdicción preventiva "con relación a quienes son los verdaderos socios y el derecho que estos pueden ejercitar dentro del seno de la asociación como tales".
Ante el requerimiento de los socios opositores sobre la posibilidad de que estemos frente a una nueva dilación que lleve la situación electoral a las mismas trampas judiciales de anteriores procesos en Newell´s, el doctor Baraguirre aseguró en conferencia de prensa que "confía en la justicia y que voy a garantizar que esta definición no tardará más de quince días"
El doctor Baraguirre, a pedido de miembros del MOLE, ya había rechazado la pretensión del señor Eduardo López de recusar al inspector designado para controlar el proceso electoral en Newell´s y ahora le pide a la justicia ordinaria que defina rápidamente sobre la pretensión de excluir a los socios del club del proceso electoral.
El Mole sigue reclamando voluntad política al gobierno provincial para garantizar un proceso electoral limpio. Si la decisión del Fiscal de Estado es despejar el terreno jurídico para que no queden lugares a reclamos posteriores estamos dispuestos a respetar todos los procedimientos legales.
Pero alertamos a los socios y a la opinión pública, escandalizados ante las actitudes arbitrarias e ilegales de la conducción usurpadora del club, que tenemos la convicción de seguir la lucha de modo inclaudicable mientras la actual realidad de Newell's no cambie.
No vamos a permitir que argucias jurídicas de ningún tipo nos impidan ejercer los derechos políticos ganados con nuestra lucha para recuperar un Newell´s grande en lo futbolístico, democrático en sus procedimientos, y social por su naturaleza.
El MOLE saluda la decisión del Concejo Municipal de haber declarado lugar histórico el solar donde por primera vez Isaac Newell´s hizo rodar una pelota de fútbol en Rosario e instruyó a los jóvenes de la ciudad en el reglamento del deporte que amamos.
También agradecemos la firmeza de todas las personalidades y funcionarios que apoyaron la solicitada que publicamos días atrás, ejemplo cabal del sentir de los verdaderos ñulistas.
El MOLE está en constante vigilia. Los tiempos y la paciencia se agotan, la decisión de recuperar al club para sus socios, no.
¡ELECCIONES LIMPIAS O INTERVENCIÓN YA!
Comunicado de Fiscalia
LA FISCALÍA DE ESTADO REMITIÓ A LA JUSTICIA LAS ACTUACIONES SOBRE LA SITUACIÓN INSTITUCIONAL DEL CLUB NEWELL’S OLD BOYS DE ROSARIO
La Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe dispuso remitir a la Justicia las actuaciones en torno a la situación planteada en el club Newell’s Old Boys de Rosario, respecto de la decisión de la comisión directiva de no permitir la participación de los socios que no tengan las cuotas al día en el proceso electoral.
En los fundamentos de su decisión, la Fiscalía destaca que la petición para que se disponga el “no cobro de la cuota social hasta llegar al acto eleccionario” es “materia de Derecho Privado que excede el control externo que el Poder Ejecutivo debe efectuar respecto de las personas jurídicas, careciendo éste de facultades para dilucidar un conflicto de índole privado y patrimonial entre particulares asociados y la asociación”.
“El Poder Ejecutivo no puede decidir si un socio debe o no sumas de dinero a una institución”, destacó la Fiscalía, “sin perjuicio de que la Inspección General de Personas Jurídicas continuará fiscalizando el procedimiento electoral como hasta la fecha en el marco de su competencia”.
Texto completo del comunicado de la Fiscalía de Estado
Teniendo en cuenta los recientes hechos de público conocimiento vinculados con el proceso electoral del Club Atlético Newell’s Old Boys, y atento las manifestaciones que públicamente se vierten, corresponde poner en conocimiento de los ciudadanos en general y particularmente de los asociados del club, lo siguiente:
>> Para comienzos del corriente año tan sólo existían dos procedimientos en trámite vinculados al Club Newell’s Old Boys: 1) uno en sede administrativa relativo a la utilización de un registro informático de asociados y; 2) uno en sede judicial consistente en una acción mere declarativa promovida por el Club Atlético Newell’s Old Boys contra la Provincia de Santa Fe (Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario).
>> Los requerimientos de la Inspección General de Personas Jurídicas respecto a los temas en trámite en definitiva se cumplieron atento que el club acompañó los registros que la normativa impone (libros de asociados) y, por tanto, se dio por finalizado el procedimiento judicial. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones efectúo diversos requerimientos a la Inspección General de Personas Jurídicas relativas al proceso eleccionario ejerciendo “jurisdicción preventiva”.
>> La Inspección General de Personas Jurídicas, a instancias del Tribunal y en cumplimiento de sus funciones, efectuó diversos requerimientos e inspecciones a las autoridades del club.
>> En estas condiciones las autoridades del club convocan a la Asamblea que tuvo lugar el día 15 de mayo y que tenía como principal finalidad designar a los miembros de la comisión electoral.
>> A los fines de fiscalizar dicho acto la Inspección General de Personas Jurídicas designó veedores. Del mismo modo, el Poder Ejecutivo –a través del Ministerio de Seguridad– dispuso un gran operativo de seguridad que tuvo como resultado la inexistencia de incidentes.
>> En oportunidad de la Asamblea, los veedores de la Inspección General de Personas Jurídicas labraron un acta que contiene una nómina de asociados a los cuales no se les permitió el acceso al recinto donde se llevó a cabo la Asamblea, por falta de pago de la cuota mensual.
>> Con motivo de estos hechos, la Inspección General de Personas Jurídicas solicitó informes a las autoridades del club y procedió a tomar declaración a los asociados a quienes no se les había franqueado el acceso.
>> Los veinticuatro asociados que se presentaron manifestaron ser “Socios Estadio”, indicaron que “no pagan cuota”, que “nunca no se les cobra cuota” o que “nunca se les informó que debían pagar cuota” y que, al preguntar si podían pagar, “no se les cobró” o “no se les informó el monto”.
>> Estos hechos motivaron que la Inspección General de Personas Jurídicas dispusiese, primeramente, la intervención de la Comisión Electoral del Club Atlético Newell’s Old Boys y, luego por Resolución Nro. 814/08, que: 1) Se ponga a disposición de los socios el padrón de asociados; 2) se de adecuada publicidad a la norma estatutaria que establece la obligación de los asociados de contar con la cuota al día para participar de la asamblea; 3) se asegure que cada asociado pueda acceder al estado particular de su cuenta y de la cantidad que adeudaría en concepto de cuota de asociación; 4) se verifique la habilitación de cajas para la percepción de pagos de cuotas; 5) se reciban las impugnaciones u oposiciones que pudiesen dirigirse contra el acto. También se reiteró la orden de brindar adecuada seguridad a los actos vinculados a la cuestión, todo ello de conformidad al Dictamen 0273/08 de Fiscalía de Estado.
>> Luego de los hechos acontecidos en la última Asamblea del día 11 de Septiembre de 2008 se efectúan nuevas presentaciones solicitando en esta instancia que la Inspección General de Personas Jurídicas “ordene la no exigencia a los socios activos de fútbol del pago de cuota social para participar en la vida institucional del club”.
>> Por su parte, cabe señalar: a) La Fiscalía de Estado de la Provincia es el órgano de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de la defensa legal de la Provincia (art. 1ro. Ley 11.875 – Art. 82 Constitución Provincial); b) La Inspección General de Personas Jurídicas es un organismo que se encuentra inserto en la órbita de la Fiscalía de Estado sin que esta última resulte superior jerárquico, salvo en cuestiones meramente administrativas. Este órgano ejerce “las funciones de fiscalización que sobre sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2 Ley 6.926). La Inspección General de Personas Jurídicas tiene autonomía funcional.
>> A esta altura de los acontecimientos es necesario indicar que las funciones de “fiscalización” que puede ejercer el Poder Ejecutivo sobre personas jurídicas de derecho privado resultan acotadas y que, en este marco, se ha hecho uso de todos los instrumentos disponibles: a) se ha fiscalizado hasta el momento el procedimiento electoral; b) se ha garantizado seguridad a todos los asociados por igual; c) se ha ordenado poner claridad respecto de la normativa aplicable y del estado individual de cada asociados; d) se ha clarificado la composición del padrón de asociados; e) se ha asegurado que las autoridades del club den estricto cumplimiento al estatuto y perciban las cuotas a todos los socios por igual.
>> En esta nueva instancia se requiere que el Poder Ejecutivo -o un organismo de éste- disponga el “no cobro de la cuota social hasta llegar al acto eleccionario” pese a lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación. Además, corresponde advertir que ni las normas del Estatuto ni las decisiones de la Comisión Directiva del club anteriores a estos hechos fueron objeto de impugnación judicial alguna, pese a que –al resolver como lo hizo- la propia Cámara de Apelaciones sostuvo que “la declaración de sustracción de materia no significa convalidar lo actuado por la Comisión Directiva… en la medida que su proceder fuera al margen de la ley, su estatuto y de principios del derecho asociativo. Esta actuación del órgano directivo podrá ser (declarada o no), irregular, ineficaz, inválida, antijurídica, etc., o por el contrario, regular, eficaz, válida, jurídica, etc., empero, ello debe serlo previa articulación de otra concreta pretensión del sujeto interesado y por otra vía judicial y además, si correspondiere.”
>> Entonces, más allá del acierto o error de los argumentos vertidos para efectuar la nueva petición, lo cierto es que en este punto nos encontramos ante materia de Derecho Privado que excede el control externo que el Poder Ejecutivo debe efectuar respecto de las personas jurídicas, careciendo éste de facultades para dilucidar un conflicto de índole privado y patrimonial entre particulares asociados y la asociación. En términos claros: el Poder Ejecutivo no puede decidir si un socio debe o no sumas de dinero a una institución.
>> Por tal motivo, la Fiscalía de Estado, sin perjuicio de que la Inspección General de Personas Jurídicas continuará fiscalizando el procedimiento electoral como hasta la fecha en el marco de su competencia, ha dispuesto remitir lo actuado al Tribunal interviniente para que -si así lo estima pertinente- resuelva esta nueva cuestión o remita a las autoridades judiciales que correspondan las actuaciones.
La Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe dispuso remitir a la Justicia las actuaciones en torno a la situación planteada en el club Newell’s Old Boys de Rosario, respecto de la decisión de la comisión directiva de no permitir la participación de los socios que no tengan las cuotas al día en el proceso electoral.
En los fundamentos de su decisión, la Fiscalía destaca que la petición para que se disponga el “no cobro de la cuota social hasta llegar al acto eleccionario” es “materia de Derecho Privado que excede el control externo que el Poder Ejecutivo debe efectuar respecto de las personas jurídicas, careciendo éste de facultades para dilucidar un conflicto de índole privado y patrimonial entre particulares asociados y la asociación”.
“El Poder Ejecutivo no puede decidir si un socio debe o no sumas de dinero a una institución”, destacó la Fiscalía, “sin perjuicio de que la Inspección General de Personas Jurídicas continuará fiscalizando el procedimiento electoral como hasta la fecha en el marco de su competencia”.
Texto completo del comunicado de la Fiscalía de Estado
Teniendo en cuenta los recientes hechos de público conocimiento vinculados con el proceso electoral del Club Atlético Newell’s Old Boys, y atento las manifestaciones que públicamente se vierten, corresponde poner en conocimiento de los ciudadanos en general y particularmente de los asociados del club, lo siguiente:
>> Para comienzos del corriente año tan sólo existían dos procedimientos en trámite vinculados al Club Newell’s Old Boys: 1) uno en sede administrativa relativo a la utilización de un registro informático de asociados y; 2) uno en sede judicial consistente en una acción mere declarativa promovida por el Club Atlético Newell’s Old Boys contra la Provincia de Santa Fe (Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario).
>> Los requerimientos de la Inspección General de Personas Jurídicas respecto a los temas en trámite en definitiva se cumplieron atento que el club acompañó los registros que la normativa impone (libros de asociados) y, por tanto, se dio por finalizado el procedimiento judicial. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones efectúo diversos requerimientos a la Inspección General de Personas Jurídicas relativas al proceso eleccionario ejerciendo “jurisdicción preventiva”.
>> La Inspección General de Personas Jurídicas, a instancias del Tribunal y en cumplimiento de sus funciones, efectuó diversos requerimientos e inspecciones a las autoridades del club.
>> En estas condiciones las autoridades del club convocan a la Asamblea que tuvo lugar el día 15 de mayo y que tenía como principal finalidad designar a los miembros de la comisión electoral.
>> A los fines de fiscalizar dicho acto la Inspección General de Personas Jurídicas designó veedores. Del mismo modo, el Poder Ejecutivo –a través del Ministerio de Seguridad– dispuso un gran operativo de seguridad que tuvo como resultado la inexistencia de incidentes.
>> En oportunidad de la Asamblea, los veedores de la Inspección General de Personas Jurídicas labraron un acta que contiene una nómina de asociados a los cuales no se les permitió el acceso al recinto donde se llevó a cabo la Asamblea, por falta de pago de la cuota mensual.
>> Con motivo de estos hechos, la Inspección General de Personas Jurídicas solicitó informes a las autoridades del club y procedió a tomar declaración a los asociados a quienes no se les había franqueado el acceso.
>> Los veinticuatro asociados que se presentaron manifestaron ser “Socios Estadio”, indicaron que “no pagan cuota”, que “nunca no se les cobra cuota” o que “nunca se les informó que debían pagar cuota” y que, al preguntar si podían pagar, “no se les cobró” o “no se les informó el monto”.
>> Estos hechos motivaron que la Inspección General de Personas Jurídicas dispusiese, primeramente, la intervención de la Comisión Electoral del Club Atlético Newell’s Old Boys y, luego por Resolución Nro. 814/08, que: 1) Se ponga a disposición de los socios el padrón de asociados; 2) se de adecuada publicidad a la norma estatutaria que establece la obligación de los asociados de contar con la cuota al día para participar de la asamblea; 3) se asegure que cada asociado pueda acceder al estado particular de su cuenta y de la cantidad que adeudaría en concepto de cuota de asociación; 4) se verifique la habilitación de cajas para la percepción de pagos de cuotas; 5) se reciban las impugnaciones u oposiciones que pudiesen dirigirse contra el acto. También se reiteró la orden de brindar adecuada seguridad a los actos vinculados a la cuestión, todo ello de conformidad al Dictamen 0273/08 de Fiscalía de Estado.
>> Luego de los hechos acontecidos en la última Asamblea del día 11 de Septiembre de 2008 se efectúan nuevas presentaciones solicitando en esta instancia que la Inspección General de Personas Jurídicas “ordene la no exigencia a los socios activos de fútbol del pago de cuota social para participar en la vida institucional del club”.
>> Por su parte, cabe señalar: a) La Fiscalía de Estado de la Provincia es el órgano de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de la defensa legal de la Provincia (art. 1ro. Ley 11.875 – Art. 82 Constitución Provincial); b) La Inspección General de Personas Jurídicas es un organismo que se encuentra inserto en la órbita de la Fiscalía de Estado sin que esta última resulte superior jerárquico, salvo en cuestiones meramente administrativas. Este órgano ejerce “las funciones de fiscalización que sobre sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2 Ley 6.926). La Inspección General de Personas Jurídicas tiene autonomía funcional.
>> A esta altura de los acontecimientos es necesario indicar que las funciones de “fiscalización” que puede ejercer el Poder Ejecutivo sobre personas jurídicas de derecho privado resultan acotadas y que, en este marco, se ha hecho uso de todos los instrumentos disponibles: a) se ha fiscalizado hasta el momento el procedimiento electoral; b) se ha garantizado seguridad a todos los asociados por igual; c) se ha ordenado poner claridad respecto de la normativa aplicable y del estado individual de cada asociados; d) se ha clarificado la composición del padrón de asociados; e) se ha asegurado que las autoridades del club den estricto cumplimiento al estatuto y perciban las cuotas a todos los socios por igual.
>> En esta nueva instancia se requiere que el Poder Ejecutivo -o un organismo de éste- disponga el “no cobro de la cuota social hasta llegar al acto eleccionario” pese a lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación. Además, corresponde advertir que ni las normas del Estatuto ni las decisiones de la Comisión Directiva del club anteriores a estos hechos fueron objeto de impugnación judicial alguna, pese a que –al resolver como lo hizo- la propia Cámara de Apelaciones sostuvo que “la declaración de sustracción de materia no significa convalidar lo actuado por la Comisión Directiva… en la medida que su proceder fuera al margen de la ley, su estatuto y de principios del derecho asociativo. Esta actuación del órgano directivo podrá ser (declarada o no), irregular, ineficaz, inválida, antijurídica, etc., o por el contrario, regular, eficaz, válida, jurídica, etc., empero, ello debe serlo previa articulación de otra concreta pretensión del sujeto interesado y por otra vía judicial y además, si correspondiere.”
>> Entonces, más allá del acierto o error de los argumentos vertidos para efectuar la nueva petición, lo cierto es que en este punto nos encontramos ante materia de Derecho Privado que excede el control externo que el Poder Ejecutivo debe efectuar respecto de las personas jurídicas, careciendo éste de facultades para dilucidar un conflicto de índole privado y patrimonial entre particulares asociados y la asociación. En términos claros: el Poder Ejecutivo no puede decidir si un socio debe o no sumas de dinero a una institución.
>> Por tal motivo, la Fiscalía de Estado, sin perjuicio de que la Inspección General de Personas Jurídicas continuará fiscalizando el procedimiento electoral como hasta la fecha en el marco de su competencia, ha dispuesto remitir lo actuado al Tribunal interviniente para que -si así lo estima pertinente- resuelva esta nueva cuestión o remita a las autoridades judiciales que correspondan las actuaciones.
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